A la hora de dividir
dos radicales tenemos que distinguir los mismos casos que en el producto.
Caso 1: si los dos radicales tienen el mismo índice, el resultado de la
división es otro radical del mismo índice y cuyo radicando se obtiene
dividiendo los radicandos de los radicales que estamos operando. Es decir:
En efecto, para
demostrar la expresión anterior es suficiente tener en cuenta las propiedades
de las potencias:
Ejemplos:
Caso 2: si los radicales que vamos a dividir tienen índices distintos,
los reducimos previamente a índice común y, posteriormente, dividimos como en
el caso 1.
Ejemplo:
Queremos efectuar la
siguiente división:
El mínimo común
múltiplo de los índices es 15, por lo que reducimos los dos radicales a índice
15:
Y ahora, dividiendo
como en el caso 1, obtenemos el siguiente resultado:
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